"Cuando el que manda pierde la vergüenza, el que obedece pierde el respeto".

martes, 7 de junio de 2011

Un nuevo modelo de ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO para los Suboficiales

Un nuevo modelo de ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO para los Suboficiales
Desde la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas proponemos un modelo de carrera en el que realmente priman el esfuerzo, el mérito y la capacidad. Un modelo que recompensa el esfuerzo personal y el legítimo afán de superación. En definitiva, una propuesta factible basada en la colaboración con la UNED, institución de reconocido prestigio y con capacidad suficiente para llevar a buen término el ambicioso proyecto que proponemos.


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Para la mayoría del colectivo, acciones en el sentido de esta propuesta llegan tarde; pero a los hombres y mujeres que están comenzando o que comenzarán su carrera militar en los próximos años, se les tiene que ofrecer un modelo de carrera realmente basado en los principios de mérito y capacidad, reconocido dentro y fuera de las FAS.

Es necesaria la voluntad del Ministerio de Defensa para que tenga éxito, e imprescindible para poner fin a esta larga etapa de olvido y abandono de la Escala de Suboficiales. Los principios constitucionales de Buena Fe y de Confianza Legítima tienen que estar siempre presentes y de este modo, salvaguardar los derechos y expectativas de los suboficiales que hayan iniciado sus carreras antes de la implantación del nuevo sistema. Por tanto, como explicamos en nuestra propuesta, es necesario un período transitorio hasta la implantación definitiva del modelo propuesto.

Así mismo, con este nuevo modelo de formación se pretende dar una respuesta al envejecimiento del personal, tal y como ya en el año 2005 se constataba en un informe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

Por otro lado, en relación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, adjuntamos jurisprudencia anulando el requisito de edad:

b) anulamos el requisito de edad establecido en la letra b) del artículo 2.1 de la resolución de 5 de octubre de 2007;
c) anulamos, en cuanto le excluye por razón de edad, la de 26 de diciembre de 2007 y reconocemos el derecho del recurrente a no ser excluido por ese motivo del proceso selectivo a que se refieren las resoluciones recurridas;
d) declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

http://www.as-fas.es/documentos/Varios/ASFAS_FormacionPerfeccionamientoSuboficial.pdf

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