"Cuando el que manda pierde la vergüenza, el que obedece pierde el respeto".

domingo, 10 de mayo de 2009

PRIMERA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR (SUBOFICIALES)

PRIMERA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR (SUBOFICIALES)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los oficiales, procedentes de suboficiales por promoción interna, de la Escala de Oficiales, antes Media y Especial de Oficiales, se integran como consecuencia de la ley de la Carrera Militar 39/2007 en la Escala Única de Oficiales, con los de la Escala Superior de Oficiales, mediante un Curso de Adaptación, lo que les permite elevarse a lo más alto de los escalafones, por encima de sus anteriores perspectivas de carrera. Mientras tanto, sus compañeros suboficiales que no accedieron o no pudieron acceder, por los límites establecidos en leyes sucesivas u otros motivos, al empleo de oficial y que antes de la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional 17/1989 que introdujo retroactivamente un recorte de las perspectivas de ascenso, alcanzaban todos el grado de oficial, han visto limitada, reducida e incluso mutilada su carrera por las sucesivas reformas.

La ley de 1989 cambió retroactivamente la carrera militar, la composición de escalas y recortó las expectativas de ascenso de todos los suboficiales, lo que no comportó una mejora del interés general, y se hizo sin consultar a los colectivos implicados. Ello generó desde entonces un malestar permanente en el cuerpo de suboficiales que las leyes reguladoras de la función militar; Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las FAS y la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar han intentado resolver sin éxito.

Aquellos suboficiales que no han accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial, límites en ambos casos no razonables, discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de mérito y capacidad. Estas limitaciones han sido introducidas en las convocatorias de promoción interna. Las limitaciones anteriores van en contra del principio general de ascenso basadas en el mérito y la capacidad ya que por un lado se castiga a los que tienen por su edad mas meritos y experiencia y por otro si han alcanzado un determinado grado es porque se les supone mayor capacidad que a los empleos inferiores. Por ejemplo un brigada con 34 años de edad que tuviese estudios universitarios, hubiese participado en diversas operaciones militares, hablase tres idiomas y haya sido condecorado por sus meritos no podrá ser oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el límite de 33 años; y sin embargo, a raíz de la Ley 39/2007, si se le considera apto para desempeñar cometidos asignados a oficial.

Por otro lado se está procediendo a una reforma de los estudios militares para otorgarles la titulación oficial de grado. Con tal finalidad se ha firmado acuerdos para que las universidades de la ciudad sede de cada academia de oficiales (Universidad de Zaragoza, Universidad de Vigo, Universidad de Cartagena) impartan las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de grado en ingeniería en los Centros Universitarios creados en cada academia de oficiales. Estos estudios de grado son diseñados por cada universidad, comprenden, conforme a lo dispuesto en la ley, 240 créditos ETC, y han sido aprobados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, del Ministerio de Ciencia e Innovación...

Ello quiere decir que los primeros oficiales con nivel universitario de grado serán los de las promociones que obtengan sus despachos en el 2014, si, tal y como está previsto, su implantación comienza en septiembre de 2009.

Sin embargo, si bien queda claro que a partir de 2014 el ascenso a oficial exigirá a quien lo pretenda estar al mismo nivel educativo que los nuevos oficiales, es decir, contar con estudios de grado, pues el ejército sin duda no puede permitirse tener dos categorías de oficiales: graduados y no graduados, y desde luego los suboficiales que asciendan a oficial tampoco desearán ser oficiales de segunda por no tener la titulación oficial que sí poseen sus compañeros de la academia de oficiales, también es cierto que hasta esa fecha seguirán saliendo de las academias oficiales formados conforme al sistema antiguo, es decir, sin título oficial de grado, y por ello no hay motivo hasta esa fecha para impedir el ascenso sin ese requisito a quienes hayan adquirido o puedan adquirir en este período el derecho a ascender por el sistema antiguo.

Por lo tanto se propone una reforma legislativa que atienda a estas dos realidades:

El ascenso a oficial de quienes hayan adquirido o puedan adquirir tal derecho antes de julio de 2011, sin necesidad de poseer estudios de grado, para que puedan cursar los dos años de academia de oficiales previstos en la actualidad y salir como oficiales en la última promoción que lo hará sin el titulo de grado – la de julio de 2013-, y paralelamente el ascenso conforme al nuevo modelo de enseñanza militar universitaria, pensando ya en que desde julio de 2014 deberá existir un único sistema de ascenso que necesariamente deberá diseñarse atendiendo al nuevo modelo educativo universitario de formación de los oficiales, es decir, basándose en la posesión de un título de grado y eliminando otros límites discriminatorios y contrarios a los principios de mérito y capacidad, y que además podrían en la práctica resultar contradictorios con la propia exigencia de un titulo universitario –por falta de tiempo para cursarlo mientras ya se está desarrollando sus funciones en los destinos- .

Puesto que la obtención del título de grado será a partir de 2014 requisito para ser oficial y desde septiembre de 2009 forma parte de la formación de los futuros oficiales, habrá de serlo también necesariamente de la formación de quienes asciendan a oficial por promoción interna. Por ello el Ministerio de Defensa sufragará los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se acceda por un concurso de mérito y capacidad con el objetivo de que quienes pretendan promocionar a oficial puedan cumplir con este requisito.

Se pretende definir lo que ya prevé La ley de la Carrera Militar 39/ 2007 en su Art.57, apartado 1, párrafo segundo: “También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya acceder”

Se ha observado en la provisión de plazas a la que hace referencia el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009 en su articulo 6: “Cambio de escala y promoción interna”, en el que “se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante el cambio de escala y promoción interna”, cuya distribución se recoge en el anexo IV, una discriminación manifiesta a todos los suboficiales de los ejércitos en detrimento de la escala de complemento, y un agravio comparativo si se observa la reserva de plazas a la clase de tropa

El anexo 4 establece, de forma resumida, la siguiente asignación de plazas:

• Acceso por promoción interna de suboficiales sin titulación a la escala de oficiales: 0 plazas

• Acceso por promoción interna de suboficiales con titulación universitaria: 5 plazas.
• Acceso por cambio de cuerpo reservado a todos los militares de carrera: 4 plazas
• Sin duda los más beneficiados han sido los militares de complemento con 43 plazas.
• Acceso por promoción interna de clase de tropa a suboficiales 865 plazas

De un total de 498 plazas de oficiales las plazas reservadas para promoción interna de los suboficiales es del 1%, las plazas reservadas para la escala de complemento del 11% y el 78% restante para acceso directo. En el caso de la clase de tropa de un total de 1074 plazas de suboficiales el 80.5% queda reservado para promoción interna y un 19.5% para acceso directo.

A la vista de estos resultados se establece la necesidad imperiosa de fijar los porcentajes reservados a la promoción interna de los suboficiales por dos motivos:

El primero es que el resultado de facto es que no existe un verdadero modelo de carrera para el militar profesional procedente de las escalas de suboficiales. La ley de la Carrera Militar 39/2007 parece pensada únicamente para responder a las necesidades de la Escala Superior de Oficiales y a la dificultad de obtener los efectivos necesarios en la escala de Tropa para cumplir los objetivos la ley de plantillas de Tropa y Marinería de 86.000 militares profesionales.

El segundo es el profundo malestar que reales decretos como este infunden en los suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Por último se trata de paliar el tratamiento de desigual que han sufrido los Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire respecto de los oficiales del Ejército de Tierra (disposición adicional décima de la Ley 39/2007 de 18 de Noviembre de la Carrera Militar).

ARTICULO I

1. Los suboficiales que obtuvieran un titulo oficial de grado universitario ascenderán por promoción interna mediante el sistema de concurso de mérito y capacidad sin límites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.

2. El Ministerio de Defensa sufragará los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se acceda por un concurso de mérito y capacidad con el objetivo de que quienes pretendan promocionar a oficial puedan cumplir con este requisito.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Se establecerán hasta julio de 2011 concursos de mérito y capacidad sin límites de edad, ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión de un título oficial universitario de grado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna ascenso y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas, para todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA


1.- Se establecerá un plazo legal de 3 meses tras la publicación de esta ley para que todos los suboficiales afectados por la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 soliciten su reingreso en las escalas de origen a las que pertenecían antes de la citada ley y en donde permanecerán hasta el pase a la situación de retiro. En dichas escalas a las que se les considerara como escalas a extinguir se tendrá derecho ascender a oficial en activo tal y como se preveía con anterioridad a la ley de 17/l.989.

2.- Se establecerá un plazo legal de 3 meses tras la publicación de esta ley para que todos los suboficiales de la AGBS del ejercito de tierra afectados por la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 soliciten su ingreso en la Escala Auxiliar del E.T. En dicha escala se tendrá derecho a los ascensos en todas las situaciones en las mismas condiciones que los miembros de la Escala de Suboficiales integrados en la Escala Básica de Suboficiales por la ley de 17/l.989.

3. Se autoriza al Gobierno a arbitrar las disposiciones oportunas para que a los Suboficiales del Ejército del Aire se les restaure el derecho a la promoción que les otorgara la Ley 18/1975, de 2 de mayo, de Reorganización del Arma de Aviación y la Ley 146/1963, de 2 de diciembre, de Reorganización del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire

4. Aquellos que hubieran obtenido el empleo de Sargento con arreglo a la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la aplicación de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las FAS, podrán alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 años de Suboficial y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y servicios de Teniente durante 5 años, aunque no hubieran cumplido los 25 años de Suboficial


DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

A todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989. Se les reconocerá en el momento de ascenso a oficial antigüedad, tiempo de servicio y efectos económicos de fecha de 1 de enero de 2008

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

Todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las disposiciones anteriores, que obtuvieron el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 con arreglo a la legislación vigente antes de la aplicación de la Ley reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, ascenderán a petición propia al empleo de Teniente en la Reserva con antigüedad y tiempo de servicios (para trienios y derechos pasivos) de 1 de enero de 2008, y con efectos económicos de la fecha de presentación de la solicitud.

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