"Cuando el que manda pierde la vergüenza, el que obedece pierde el respeto".

martes, 16 de noviembre de 2010

PROPUESTAS DE ASFAS



INCREIBLE TRABAJO DE ASFAS


Poniendo negro sobre blanco la cruda realidad de las leyes que han hundido la carrera de los Suboficiales y las soluciones más lógicas y de sentido común.
Que por cierto es el sentido que menos abunda en el Ministerio de Defensa.
Ley 39/2007, Disposición transitoria 7ª: agravios y posibles soluciones

En este informe recogemos los diferentes agravios cometidos con los suboficiales desde el año 1989.

ANTECEDENTES:
• Ley 19/1973 de Especialistas de la Armada
• Ley 13/1974 de creación de la Escala Básica del Ejército de Tierra
• Ley 18/1975 de Reorganización del Arma de Aviación

Todas estas leyes contemplaban la posibilidad de que los suboficiales pudieran alcanzar los empleos de Teniente o alférez de navío, e incluso los de capitán o comandante (EA y ET), en diversas fases de su carrera, cumpliendo determinados requisitos. Como ejemplo del espíritu de estas leyes la ley 13/1974 permitía a los suboficiales del ET, que no hubiesen ingresado en la Escala Especial con anterioridad, hacerlo al cumplir los veinticinco años de suboficial y posteriormente a los treinta y dos (ley 14/1982). Criterios similares estuvieron en vigor en la Armada y en el Ejército del Aire hasta el año 1989.

AGRAVIOS DISCRIMINATORIOS
• Ley 17/1989

- Elimina la posibilidad del ascenso a oficial en los términos establecidos en las leyes anteriores.
- Se produce la integración de todas las escalas de suboficiales existentes, sin ningún tipo de adaptación por la distinta procedencia.
• Ley 17/1999

- Recupera el ascenso al empleo de teniente para los suboficiales pertenecientes a la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra pero no para el resto de los suboficiales de las FAS.
• Ley 39/2007

- Recupera todas las condiciones de ingreso para los suboficiales de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, posibilitando el ascenso a comandante de todos sus componentes, pero no se contemplan las del resto de escalas de suboficiales de los tres ejércitos.
- La aplicación de la disposición transitoria séptima genera situaciones esperpénticas, porque son ascendidos al empleo de teniente o alférez de navío sargentos con más de veinte años de inactividad y tan sólo tres años de servicio como suboficial, que abandonaron las Fuerzas Armadas por pérdida de condiciones psicofísicas.


¿ESTANDO TODOS LOS SUBOFICIALES EN UNA MISMA ESCALA, POR QUÉ A UNOS SÍ SE LES RECONOCE LOS DERECHOS DE SUS LEYES DE INGRESO Y A OTROS NO?
¿A QUIÉN BENEFICIA TODO ESTE DESAGUISADO?
¿COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUIÉN DEBE VELAR POR NOSOTROS, Y COMO MILITARES…?

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