INCREIBLE TRABAJO DE ASFAS
Poniendo negro sobre blanco la cruda realidad de las leyes que han hundido la carrera de los Suboficiales y las soluciones más lógicas y de sentido común.
Que por cierto es el sentido que menos abunda en el Ministerio de Defensa.
Ley 39/2007, Disposición transitoria 7ª: agravios y posibles soluciones
En este informe recogemos los diferentes agravios cometidos con los suboficiales desde el año 1989.
ANTECEDENTES:
• Ley 19/1973 de Especialistas de la Armada
• Ley 13/1974 de creación de la Escala Básica del Ejército de Tierra
• Ley 18/1975 de Reorganización del Arma de Aviación
Todas estas leyes contemplaban la posibilidad de que los suboficiales pudieran alcanzar los empleos de Teniente o alférez de navío, e incluso los de capitán o comandante (EA y ET), en diversas fases de su carrera, cumpliendo determinados requisitos. Como ejemplo del espíritu de estas leyes la ley 13/1974 permitía a los suboficiales del ET, que no hubiesen ingresado en la Escala Especial con anterioridad, hacerlo al cumplir los veinticinco años de suboficial y posteriormente a los treinta y dos (ley 14/1982). Criterios similares estuvieron en vigor en la Armada y en el Ejército del Aire hasta el año 1989.
AGRAVIOS DISCRIMINATORIOS
• Ley 17/1989
- Elimina la posibilidad del ascenso a oficial en los términos establecidos en las leyes anteriores.
- Se produce la integración de todas las escalas de suboficiales existentes, sin ningún tipo de adaptación por la distinta procedencia.
• Ley 17/1999
- Recupera el ascenso al empleo de teniente para los suboficiales pertenecientes a la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra pero no para el resto de los suboficiales de las FAS.
• Ley 39/2007
- Recupera todas las condiciones de ingreso para los suboficiales de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, posibilitando el ascenso a comandante de todos sus componentes, pero no se contemplan las del resto de escalas de suboficiales de los tres ejércitos.
- La aplicación de la disposición transitoria séptima genera situaciones esperpénticas, porque son ascendidos al empleo de teniente o alférez de navío sargentos con más de veinte años de inactividad y tan sólo tres años de servicio como suboficial, que abandonaron las Fuerzas Armadas por pérdida de condiciones psicofísicas.
¿ESTANDO TODOS LOS SUBOFICIALES EN UNA MISMA ESCALA, POR QUÉ A UNOS SÍ SE LES RECONOCE LOS DERECHOS DE SUS LEYES DE INGRESO Y A OTROS NO?
¿A QUIÉN BENEFICIA TODO ESTE DESAGUISADO?
¿COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUIÉN DEBE VELAR POR NOSOTROS, Y COMO MILITARES…?
En este informe recogemos los diferentes agravios cometidos con los suboficiales desde el año 1989.
ANTECEDENTES:
• Ley 19/1973 de Especialistas de la Armada
• Ley 13/1974 de creación de la Escala Básica del Ejército de Tierra
• Ley 18/1975 de Reorganización del Arma de Aviación
Todas estas leyes contemplaban la posibilidad de que los suboficiales pudieran alcanzar los empleos de Teniente o alférez de navío, e incluso los de capitán o comandante (EA y ET), en diversas fases de su carrera, cumpliendo determinados requisitos. Como ejemplo del espíritu de estas leyes la ley 13/1974 permitía a los suboficiales del ET, que no hubiesen ingresado en la Escala Especial con anterioridad, hacerlo al cumplir los veinticinco años de suboficial y posteriormente a los treinta y dos (ley 14/1982). Criterios similares estuvieron en vigor en la Armada y en el Ejército del Aire hasta el año 1989.
AGRAVIOS DISCRIMINATORIOS
• Ley 17/1989
- Elimina la posibilidad del ascenso a oficial en los términos establecidos en las leyes anteriores.
- Se produce la integración de todas las escalas de suboficiales existentes, sin ningún tipo de adaptación por la distinta procedencia.
• Ley 17/1999
- Recupera el ascenso al empleo de teniente para los suboficiales pertenecientes a la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra pero no para el resto de los suboficiales de las FAS.
• Ley 39/2007
- Recupera todas las condiciones de ingreso para los suboficiales de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, posibilitando el ascenso a comandante de todos sus componentes, pero no se contemplan las del resto de escalas de suboficiales de los tres ejércitos.
- La aplicación de la disposición transitoria séptima genera situaciones esperpénticas, porque son ascendidos al empleo de teniente o alférez de navío sargentos con más de veinte años de inactividad y tan sólo tres años de servicio como suboficial, que abandonaron las Fuerzas Armadas por pérdida de condiciones psicofísicas.
¿ESTANDO TODOS LOS SUBOFICIALES EN UNA MISMA ESCALA, POR QUÉ A UNOS SÍ SE LES RECONOCE LOS DERECHOS DE SUS LEYES DE INGRESO Y A OTROS NO?
¿A QUIÉN BENEFICIA TODO ESTE DESAGUISADO?
¿COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUIÉN DEBE VELAR POR NOSOTROS, Y COMO MILITARES…?
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